Capacitar el manejo seguro de operaciones con carretillas elevadoras, formando en su conducción y manejo, marcado por la convocatoria en relación a la norma UNE 58451.
Modalidades, condiciones y riesgos asociados a las diferentes operaciones de manipulación de cargas y circulación.
Con nuestras formaciones adquirirá todos los conocimientos necesarios para poder trabajar con carretillas elevadoras de manera eficaz y segura en materia de prevención y seguridad, y obtendrá el certificado de formación de uso y manejo seguro de carretillas elevadoras expedido por ADA SERVEIS, profesionales en formación y prevención, con experiencia.
Según el art. 19 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre el empresario tiene que garantizar que sus trabajadores reciban una formación específica en sus puestos de trabajo teórico-práctica, suficiente y adecuada. Existe una NTP (Notas Técnicas de Prevención) y la UNE 58451, que aún no siendo de obligado cumplimiento, recogen las disposiciones mínimas, materiales, y contenidos adecuados para una correcta formación en carretillas elevadoras. Dicho esto, y poniendo por delante como premisa básica la seguridad y salud, si necesitas progresar en tu trabajo o tienes expectativas de un trabajo, recuerda que estar en posesión de una certificado que te acredite la formación como carretillero te proporcionará ventajas competitivas de cara al empresario.
El artículo 19 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre dice: En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evaluación de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse de manera periódica, si fuera necesario.
En principio y según la interpretación del artículo, la formación on line sería un recurso válido para realizar la formación, no obstante, parece más que evidente que para realizar la parte práctica, la modalidad de formación más adecuada sea, sin duda alguna, la presencial.
No, no existe un carnet de carretillero oficial emitido por algún organismo público, ni cometemos delito alguno manejando una carretilla sin un carnet de carretillero, lo que si hay es una obligación legal sobre el empresario a fin de que garantice que sus trabajadores han recibido formación al respecto, pudiendo hacerla con sus propios medios o concertándola con servicios ajenos y por supuesto en ningún caso el coste de la misma puede recaer sobre los trabajadores.
Como ya hemos dicho, la ley 31/1995 de 8 de noviembre impone la obligación a los empresarios de garantizar que sus trabajadores reciben una formación en prevención suficiente y adecuada, pero en ningún momento exige una duración legal obligatoria para la misma. Ahora bien, existe una norma UNE UNE 58451 (que en ningún caso es obligatoria, sino que es una recomendación de formación mínima hecha por Comités Técnicos de Normalización) para carretillas elevadoras, que fija un marco de referencia para las entidades de formación y delimita recursos necesarios (como infraestructuras, formadores), fijando también programas, modos de impartición y evaluación.
Desde un punto de vista preventivo, tanto la Ley 31/1995 de 8 de noviembre como el RD 1215/97 obligan a los trabajadores que realicen su trabajo con maquinaria de conducción a recibir una formación específica al respecto. Esto significa en principio que si el trabajo de conducción de la carretilla se desarrolla dentro de las instalaciones de la empresa y el trabajador ha recibido la correspondiente y obligatoria formación específica, no sería necesario el carnet de conducir. Ahora bien, si la carretilla en cuestión dispone de los correspondientes permisos para operar en vía públicas aptas para la circulación, el conductor que opere la misma, deberá estar en posesión del correspondiente permiso de circulación.
De todas formas, es altamente recomendable que el conductor de la carretilla esté en posesión del carnet de conducir, pues este, ofrecerá mayores garantías de seguridad por tener mayores conocimientos en el uso de vehículos a motor.
En ADASERVEIS realmente creemos que la formación presencial sigue siendo la modalidad formativa más efectiva y completa que hay, entre otras cosas, porque sigue siendo la única en la que intervienen los cinco sentidos.
Con la formación presencial podemos conseguir, por ejemplo, una mayor socialización de la formación o una mejora en la comprensión de los conocimientos a través de la comunicación.
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